Residencia para Hijos
¿Quién es elegible para la residencia como hijo de padres costarricenses?
¿Quién es elegible para la residencia como hijo de padres costarricenses?
Residencia como hijo
Si usted es hijo de un ciudadano costarricense, puede ser elegible para la residencia bajo la categoría de 'Residencia para Niños' en Costa Rica. La elegibilidad requiere que el nombre de su padre costarricense figure en su certificado de nacimiento, el cual debe estar registrado en el Registro Civil. Además, si tiene hermanos menores de 25 años que no son ciudadanos costarricenses, también pueden ser considerados para la residencia como dependientes.
Si nació fuera de Costa Rica de un padre costarricense, puede solicitar la naturalización. Se ofrece asistencia para inscribirse en el Registro Civil de Costa Rica. Para obtener más información sobre este proceso, consulte el enlace proporcionado.
Beneficios de elegir la categoría de Residencia para Niños
Beneficios- Residencia Permanente: Como hijo de un ciudadano costarricense, se le otorgará la residencia permanente.
- Dependientes: Incluya a los dependientes en su solicitud de residencia.
- Oportunidades de empleo: Puede trabajar en Costa Rica, ya sea por cuenta ajena o de manera independiente.
- Propiedad del negocio: Se le permite ser propietario de una empresa y recibir dividendos.
Requisitos para Residencia como Hijo de Ciudadano Costarricense
Documentos requeridos- Verificación de antecedentes penales: Certificación de antecedentes penales limpios.
- Certificado de matrimonio: Si corresponde, se necesita una copia certificada.